ESTATUTOS  DE  LA  FUNDACIÓN SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA 

 

TÍTULO PRIMERO:  INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1:  La Fundación religioso-privada de la Iglesia Católica, ahora creada, tendrá la denominación de “Santuario de Nuestra Señora de la Esperanza”.

Artículo 2: La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando cualesquiera acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 3:  La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándola y dando a los bienes resultantes el destino benéfico o religioso que estime pertinente a su libre elección, de conformidad con los Artículos 48 y 49.

Artículo 4:  La Fundación se regirá en todo caso por los presentes Estatutos y por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de las mismas establezca la Mayordomía, oído el Consejo Consultor y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 5:  El domicilio de la Fundación queda fijado en Calasparra (Murcia), calle Socovos número 5, si bien la Mayordomía podrá acordar libremente el cambio de domicilio social dentro del ámbito territorial donde aquélla ha de ejercer principalmente sus actividades; esto es, el término municipal de Calasparra.

TÍTULO SEGUNDO:  OBJETO DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 6:  La Fundación tendrá un carácter religioso privado, exenta de todo fin lucrativo y orientación a la consecución de los siguientes FINES:

  1. Colaborar en el cumplimiento de los fines universales de la Santa Iglesia Católica, especialmente en el Santuario de Nuestra Señora de la Esperanza, Patrona de la Villa de Calasparra.
  2. Cooperar en la formación integral de buenos cristianos, promover la devoción mariana y el culto a la Santísima Virgen de la Esperanza.
  3. Colaborar en obras sociales y culturales.
  4. Servir, con sus recursos naturales y bienes inmuebles, de lugar de retiro y meditación.
  5. Ayudar a la conservación y mejora del entorno natural y paisajístico de los bienes inmuebles que le pertenezcan, facilitando el adecuado uso de los mismos a cuantas personas los visiten.

Artículo 7:  La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos que, a juicio de la Mayordomía, siempre encajen dentro de sus fines.

Artículo 8:  La Fundación gozará de plena libertad para, en su caso, efectuar la elección de los beneficiarios de sus ayudas. En consecuencia, nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la Fundación, el goce de dichos beneficios, antes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 9:  La actividad, en su caso, benéfica de la Fundación, se ejercerá mediante:

  1. El establecimiento de donativos a personas físicas o entidades religiosas, cívicas o sociales establecidas, fundamentalmente, en Calasparra.
  2. Subvenciones para obras y actividades religiosas o sociales que redunden en el bien moral o físico de los vecinos de esta Villa.
  3. Concursos, becas o ayudas para facilitar la educación integral de las personas necesitadas, especialmente a las de escasos medios económicos.
  4. Organización de cursillos, seminarios, debates, charlas y cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de su finalidad propia.

TÍTULO TERCERO:  ÓRGANOS DE GOBIERNO

DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10:  Son Órganos de Gobierno de la Fundación, constitutivos de su Patronato, la Mayordomía y el Consejo Consultor.

Artículo 11:  Todos los Cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, siendo incompatibles con cualquier actividad económica o laboral relacionada con la Fundación.

Artículo 12:  Los Órganos de Gobierno de la Fundación ejercerán sus facultades con absoluta autonomía, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyan a otras instancias. En consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Se exceptúa de ellos lo dispuesto en el Artículo 39.

Artículo 13:  La Mayordomía es el Órgano supremo del Patronato de la Fundación, y estará constituido por Once Miembros, nueve elegidos y dos de pleno derecho.

Artículo 14:  La competencia de la Mayordomía se extiende a todo lo concerniente al gobierno, administración y representación de la Fundación, y, en concreto, a los siguientes extremos:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación, interpretándolos y desarrollándolos si fuere menester, oído el Consejo Consultor.
  2. Modificar los Estatutos, si ello fuere necesario para cumplir mejor sus fines, de conformidad con el Artículo 48.
  3. Aprobar los Programas Periódicos de Actuación.
  4. Trasladar el domicilio de la Fundación, dentro del término municipal de Calasparra.
  5. Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
  6. Modificar las inversiones del capital fundacional.
  7. Aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación, las cuentas anuales y los presupuestos.
  8. Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino que haya de darse a los bienes resultantes, de conformidad con estos Estatutos, lo establecido en el Artículo 39 del Código Civil y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 15:  Los Miembros de la Mayordomía, a excepción de los vocales de pleno derecho a quienes se refiere el Artículo 26, serán elegidos por un período de cuatro años, siendo susceptibles de reelección por un solo período consecutivo, en Asamblea General del Pueblo Católico de Calasparra, por sufragio individual y secreto, a celebrar el primer sábado del mes de marzo de cada cuatrienio.

Artículo 16:   El Consejo Consultor convocará Elecciones de Miembros de la Mayordomía en los casos siguientes:

  1. Elecciones Ordinarias, con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración de la votación prevista en el Artículo 15.
  2. Elección Extraordinaria, que podrá ser:
    • Total: cuando se produzca la dimisión o cese de, al menos, la mitad más uno de sus Miembros, o crisis interna de Gestión.
    • Parcial: para el supuesto de que los ceses o dimisiones no superen la mitad de sus Miembros, convocándose elecciones sólo de las vacantes producidas.

Artículo 17:  Para ser Candidato a Miembro de la Mayordomía, se necesita:

  1. Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar.
  2. Ser natural de Calasparra o haber residido en esta Villa durante al menos cinco años.
  3. Ser Católico, de buena conducta moral.
  4. Residir en Calasparra (Murcia).
  5. No estar incurso en incompatibilidad económica o laboral, señalada en el Artículo 11, salvo que se cese en ella con anterioridad a la presentación de Candidaturas.
  6. No estar incurso en causa de incompatibilidad legal para el ejercicio de cargo público.

Artículo 18:  La presentación de Candidatos elegibles Miembros de la Mayordomía podrá realizarse:

  1. Personalmente por el mismo Candidato.
  2. Por propuesta de, al menos, cinco personas residentes en Calasparra, previa aceptación del propuesto.

En ambos supuestos, el propuesto deberá ratificar su designación en el Acto de Presentación de Candidatos, previo a la emisión del sufragio en la Asamblea General.

Artículo 19:  La proposición de Candidatos se efectúa por escrito, con antelación de diez días como mínimo a la fecha de celebración de la Votación, dirigido al Consejo Consultor, quien podrá, en los tres días siguientes, vetar a los Candidatos mediante Resolución motivada y escrita basada en el no cumplimiento de lo preceptuado en estos Estatutos, que será notificada el mismo día de su expedición. Contra dicha Resolución podrán los perjudicados recurrir, dentro de los tres días siguientes, ante el Consejo Consultor, quien hará pública su Decisión firme en los dos días siguientes, la cual será, en todo caso, notificada personalmente a los afectados.

Artículo 20:  El Consejo Consultor, oída la Mayordomía en Funciones, por mayoría absoluta y ante circunstancias extraordinarias de gran relevancia, podrá prorrogar el plazo de celebración de la Votación, que no podrá exceder de Treinta días.

Artículo 21:  Firmes las proposiciones de Candidatos elegibles, el Consejo Consultor procederá a darles la máxima publicidad, utilizando al efecto cuantos medios estén a su alcance, con la más estricta imparcialidad respecto a las Candidaturas.

Artículo 22:   Llegado el día del Sufragio, la Presidencia de la Asamblea General será ejercida por el Presidente y el Secretario del Consejo Consultor, quienes declararán constituída la misma; procederán a la Presentación de Candidatos Admitidos por riguroso orden alfabético, con lectura de su proposición, ratificación de los mismos y ordenación de la Votación secreta e individual, no siendo posible la representación electoral.

Artículo 23:   Concluída la emisión de votos, el Presidente procederá al Escrutinio, que será público, levantando el Secretario Acta del Desarrollo de la Asamblea General de Votantes y de su resultado provisional.

Artículo 24:   El Resultado definitivo y Proclamación de los nuevos Miembros de la Mayordomía serán hechos públicos al tercer día siguiente por el Consejo Consultor, previa Resolución motivada, si lo hubiere, de los recursos planteados dentro del día siguiente a la Votación.

Artículo 25:   Los Miembros Electos de la Mayordomía tomarán posesión en sesión del Patronato, al que asistirán el Consejo Consultor y los Mayordomos cesantes, dentro de los seis días siguientes a la Proclamación de Mayordomos, a la que se refiere el Artículo anterior. A continuación, la Mayordomía Electa celebrará su primera reunión, procediendo a la designación, en su seno, de los siguientes Cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

 

Artículo 26:   De conformidad con el Artículo 11, son Vocales Natos de la Mayordomía, de pleno derecho en razón de su cargo y mientras lo desempeñan, el señor Párroco, o Sacerdote de la Parroquia en quien delegue, y el señor Alcalde del Ilustrísimo Ayuntamiento de Calasparra, quien podrá delegar en cualquier Miembro de la Corporación Municipal.

Artículo 27:   La Mayordomía se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo determine su Presidente o lo soliciten un tercio de sus Miembros, quedando válidamente constituída cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus Miembros de Hecho.

La representación sólo podrá otorgarse a favor de otro Miembro de la Mayordomía para cada reunión especialmente, en virtud de justa causa constatada por escrito, y en supuestos excepcionales. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos sus Miembros, decidan celebrarla por unanimidad. Las reuniones de la Mayordomía, ordinaria y extraordinarias, serán abiertas, y asistirá, con voz pero sin voto, un Representante de los Trabajadores de la Plantilla, elegido por ellos mismos.

Artículo 28:  

  1. La Mayordomía adoptará sus Acuerdos por mayoría simple de los presentes y representados.
  2. Se exceptúa de los dispuesto en el Apartado anterior la adopción de los siguientes Acuerdos:
    • Enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento del uso o explotación de sus recursos económicos, aprobación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, y las señaladas con los números 2, 3, 4 y 7 del Artículo 14, para las que será preciso mayoría absoluta de sus Miembros.
    • La separación de algún Mayordomo y la extinción de la Fundación, de conformidad con el Artículo 14, Apartado 8, que exigirá el voto favorable de dos tercios de sus Miembros.

Artículo 29:   Son Deberes de los Miembros del Patronato:

  1. Cumplir fielmente la voluntad fundacional, los presentes Estatutos y cuantos Acuerdos se adopten legalmente.
  2. Aceptar los Cargos para los que sean designados, salvo justa causa.
  3. Observar, en todo momento, una conducta leal y decorosa, y especialmente de respeto, a la Fe católica.
  4. Desempeñar sus Responsabilidades con máxima diligencia.
  5. Asistir a las Reuniones de sus respectivos Órganos, así como a cuantos Actos o Manifestaciones sean organizadas o promovidas por la Fundación, salvo justa causa.

Artículo 30:   Son Derechos de los Miembros del Patronato:

  1. Ser Elegibles y Electores de los Cargos y Responsabilidades señaladas en estos Estatutos.
  2. Estar informados de cuanto concierne al funcionamiento e interés de la Fundación, y especialmente podrán examinar la contabilidad, correspondencia y archivo.

 

Artículo 31:   El Consejo Consultor estará formado por todos aquellos antiguos Miembros de la Mayordomía conforme vayan dejando sus Cargos, a excepción de los expulsados por incumplimiento de sus deberes.

 

Artículo 32:   El Cargo de Consultor, o Miembro del Consejo Consultor, será vitalicio, salvo renuncia por causa justa, aceptada por el propio Consejo, o incapacitación para el ejercicio del Cargo.

 

Artículo 33:    Son Competencias del Consejo Consultor:

  1. Velar por el estricto cumplimiento y recta interpretación de los presentes Estatutos.
  2. Atender a la conservación y pureza del espíritu derivado del objeto y fines de la Fundación.
  3. Ser oído en la adopción de los Acuerdos fundamentales en el desenvolvimiento de la actividad de la Fundación, y especialmente para la toma de decisiones que requiera mayorías reforzadas de la Mayordomía.
  4. La ordenación del Proceso de Elección de Miembros de la Mayordomía, de conformidad con los Artículos 15 al 24, ambos inclusive.

Artículo 34:   El Consejo Consultor designará, entre sus Miembros, al menos un Presidente y un Secretario, por un período de cinco años.

Artículo 35: El Consejo Consultor se reunirá ordinariamente cada año, y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente, dos tercios de sus Miembros, o la Mayordomía, siendo aplicable, en cuanto a convocatoria y constitución, lo dispuesto en el Artículo 27 para la Mayordomía. Adoptará sus Acuerdos por mayoría simple de sus Miembros, haciéndose constar en un Libro de Actas, firmado por todos los asistentes.

El Secretario, con el visto bueno del Presidente, llevará un Libro de Registro de antiguos Miembros de la Mayordomía.

Artículo 36:  Son Facultades del Presidente de la Mayordomía:

  1. Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Mayordomía.
  2. Autorizar, con el visto bueno, cuantos pagos haya de realizar el Tesorero.
  3. Exigir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y los Acuerdos válidamente adoptados.
  4. Presentar, junto con el Tesorero, el presupuesto, balance, memoria de actividades y cuentas anuales de la Fundación.
  5. Ostentar la representación legal de la Fundación en todas las cuestiones a ella concernientes.

En caso de Imposibilidad del Presidente, dichas Facultades serán transitoriamente ejercidas por el Vicepresidente.

 

Artículo 37:   Compete al Secretario:

  1. Levantar Acta de todas las Sesiones, y expedir certificaciones de los Acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.
  2. Custodiar el Libro de Actas, Archivo, y llevar la Correspondencia.
  3. Formular y actualizar el inventario de los bienes de la Fundación.

Artículo 38:   Corresponde al Tesorero:

  1. Llevar la contabilidad, sus libros y documentación.
  2. Ordenar los pagos, con el visto bueno del Presidente, y efectuar los cobros, procurando la seguridad y rentabilidad de lo recaudado, de conformidad con el Artículo 46.
  3. Informar mensualmente a la Mayordomía del Estado de Cuentas, confeccionar el balance, y presentar, junto con el Presidente, el presupuesto, memoria de actividades y las cuentas anuales.

Artículo 39:  De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 12 de los presentes Estatutos, corresponde al Sacerdote:

  1. Todo lo referente a la ordenación del Culto y la enseñanza católica en el Santuario.
  2. La libre utilización, con conocimiento de la Mayordomía, de la Casa de Ejercicios, cuando se utilice para retiros, cursillos, convivencias y otros actos de formación religiosa.
  3. Organizar los actos y celebraciones religiosas, muy especialmente la Romería de Septiembre y los Tradicionales Traslados de las Imágenes de la Santísima Virgen de la Esperanza desde el Santuario a la Parroquia y viceversa.

El Patronato respetará las decisiones religiosas adoptadas por el Sacerdote, dentro de las competencias señaladas en este Artículo, y cooperará a su feliz realización.

Artículo 40:  La Mayordomía, ante el reiterado incumplimiento de sus deberes por uno de sus Miembros, podrá suspenderle temporalmente, por un plazo no superior a seis meses, del carácter y condición de Mayordomo. En caso de reincidencia por el Mayordomo sancionado, podrá acordar su cese definitivo, que llevará consigo la pérdida de su condición y la no inclusión en el Consejo Consultor. En ambos supuestos, son requisitos de dichos Acuerdos:

  1. Previa audiencia al interesado e informe del Consejo Consultor.
  2. Especial convocatoria y mayoría cualificada de dos terceras partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28.

TÍTULO CUARTO:  DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 41:

  1. La Asamblea General del Pueblo Católico de Calasparra, prevista en estos Estatutos, estará constituída por todas las personas mayores de edad que figuren inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Calasparra.
  2. La Asamblea General se reunirá a convocatoria del Consejo Consultor, bien a petición de la Mayordomía, bien a instancia del propio Consejo, mediante comunicación pública, a la cual el Patronato dará la máxima publicidad posible, efectuada con al menos diez días de anticipación a la fecha, hora y lugar, y, en su caso, lugar donde se encuentren los documentos necesarios de información o consulta.
  3. Quedará válidamente constituída la Asamblea General cualquiera que fuere el número de personas con derecho que asistan a la misma.
  4. La Presidencia de la Asamblea será ejercida por el Presidente y el Secretario del Consejo Consultor, quienes declararán constituída la misma, ordenarán los debates, y, en su caso, votaciones, levantarán la sesión y el Acta que refleje el desarrollo de la misma. Todo ello sin perjuicio de que, por justa causa, la propia Asamblea designe entre los Asistentes a las personas que hayan de sustituir a aquellos en la Presidencia.
  5. Adoptará sus Acuerdos por mayoría simple de los presentes.
  6. Son Competencias de la Asamblea General:
    • La Elección de los Miembros de la Mayordomía, de conformidad con el Artículo 15.
    • La ratificación, en su caso, de los Acuerdos previamente adoptados por la Mayordomía, en los supuestos previstos en estos Estatutos, Artículos 4 y 14.1; 48 y 14.2; 49 y 14.8; 14.3; y 47 – 14.7. Esto es, relativos a interpretación y desarrollo de los Estatutos, su modificación, extinción de la Fundación, programas periódicos de actuación, balance, memoria, cuentas y presupuestos.
 
TÍTULO QUINTO:  PATRIMONIO
Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 42:   El Patrimonio de la Fundación puede estar constituído por toda clase de bienes, derechos, sin más limitaciones que las que imponga el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 43:   El capital de la Fundación estará integrado:

  1. Por la aportación inicial en efectivo de veinte millones, setecientas treinta y siete mil seiscientas cuarenta y ocho pesetas.
  2. Por las rentas líquidas de sus bienes.
  3. Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen y los que en lo sucesivo adquiera.
  4. Por los donativos y subvenciones que pueda recibir.
  5. Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 44:   Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa o inmediata, sin interposición de persona o autoridades algunas, a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 45:   La Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo.  

 

Artículo 46:   Para asegurar la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Fundacional, se efectuará su inscripción en los oportunos Registros, depositándose el metálico en establecimientos bancarios.

Artículo 47: Cada año, se formará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente. Entre los ingresos, se comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea haya de producir los bienes de la Fundación; y, en los gastos, la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio. El presupuesto será presentado por el Presidente y el Tesorero a la aprobación de la Mayordomía. Así mismo, al final de cada ejercicio, se formará un balance que exprese los resultados de la aplicación del presupuesto correspondiente, que, junto con la memoria de actividades y cuentas anuales, igualmente serán objeto de aprobación, en su caso, por la Mayordomía.

Los presupuestos, la memoria de actividades y el balance, serán notificados a la Autoridad Eclesiástica competente y al Ilustrísimo Ayuntamiento de Calasparra, sometiéndose a la consideración de la Asamblea, de conformidad con el Artículo 41.6. Serán objeto de auditoría externa los documentos económicos de la Fundación, a petición escrita de un tercio de los Miembros de la Mayordomía o del Consejo Consultor.

TÍTULO SEXTO:  MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

DE LA FUNDACIÓN

 

Artículo 48:  Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 14, 28, 33 y 41, con arreglo al siguiente Procedimiento:

  1. Adopción del pertinente acuerdo por la Mayordomía.
  2. Aprobación por la Autoridad Eclesiástica competente y acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento de Calasparra.
  3. Ratificación de la Asamblea General.

Artículo 49:   Si, por cualquier circunstancia, deviniese imposible el cumplimiento de los Fines Fundacionales, el Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3, 14, 28, 33 y 41, siguiendo el Procedimiento señalado en el Artículo precedente, podrá dar por extinguida la Fundación y proceder a su liquidación.

   +  Mons.   JAVIER  AZAGRA  LABIANO,                     por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica,                                         OBISPO DE CARTAGENA.

Por la Presente, aprobamos los Precedentes Estatutos de la Fundación                     “Santuario de Nuestra Señora de la Esperanza”, de Calasparra (Murcia).

Murcia, 29 de noviembre de 1.989.